Por Nicoll Rojas Labra, abogada.

Creo que frente al dictamen de la inspección no hay más que tener calma legislativa, ya que ese dictamen sienta un precedente histórico en desmedro de los trabajadores, una teoría inédita sobre el compartir los riesgos y trasladarlos al trabajador, en circunstancias que no se comparten las ganancias.
El dictamen contiene una interpretación contra ley sobre la suspensión sin goce de remuneración, interpretación normativa que es la base del proyecto de ley, pero es un dictamen frágil, pues ya existen recursos de protección para revertirlo.
Si los recursos de protección resultan favorables, ello significa que los empleadores deberán pagar los sueldos y carecería de sustento el proyecto de ley que quiere acudir a los fondos del seguro de cesantía para el pago de sueldos.
Y no sería la primera vez que la inspección excede sus facultades o ejerce sus funciones en contra su mandato legal de protección a los trabajadores. No hay que olvidar el dictamen de la titularidad sindical que fue finalmente revertido.
El apuro del gobierno por el proyecto de ley no es para beneficiar a los trabajadores, sino que es porque saben que esa interpretación de la dirección del trabajo puede revertirse y se quieren apurar para consagrar por ley la suspensión del pago de remuneraciones.
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